SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2004-R
Fecha: 01-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales presentados el 24 y 27 de agosto de 2004 (fs. 77 a 81 y 85 a 86), el recurrente manifiesta que al haber cumplido su ciclo laboral como servidor público, su mandante inició trámite de renta de vejez presentando la correspondiente documentación exigida, llenando el formulario 400 el 30 de junio de 1999, y una vez cumplidos los requisitos de rigor, conforme consta por el formulario 03, concluyó el trámite de renta el 13 de octubre de 2000 con la calificación de dicha renta en Bs4.919,52.-, con retroactividad a agosto de 1999, en aplicación del art. 16 del Decreto Ley (DL) 14643 de 3 de junio de 1977.
Señala que por nota de 25 de octubre de 2000, la Presidenta de la Comisión de Rentas hizo conocer al Jefe de Asesoría Legal que la fecha de nacimiento de su mandante sería el 9 de noviembre de 1946 y solicitó la investigación correspondiente, a cuyo efecto se recabó de la Caja Petrolera de Salud una certificación al respecto, en la que consta que su mandante tiene por matrícula 42-1109-MSS, es decir que su fecha de nacimiento es el 9 de noviembre de 1942, lo que coincide con los datos consignados en el formulario 400 ya citado, pero además, su fecha de nacimiento consta en su libreta militar, su partida de bautismo y en el certificado de matrimonio.
Agrega, que pese a ello, el 15 de febrero de 2001 se comunicó a su mandante que su expediente de trámite de jubilación se encuentra suspendido provisionalmente debido a que el año de su nacimiento es 1946; que, ante esta situación que impedía que su mandante solvente las necesidades de su hogar y cancele los sucesivos préstamos a los que accedió para subvenir sus necesidades y ante la impotencia de obtener una renta digna, su poderconferente presentó el 24 de marzo de 2003 una nota escrita aceptando la calificación de renta con reducción de edad como si hubiera nacido en 1946, esto con la posibilidad de plantear un recurso de reclamación que prevé el art. 599 del Reglamento de Código de Seguridad Social, pero ni siquiera con este gesto de desprendimiento y sacrificio ha concluido su trámite.