Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2004-R
Fecha: 01-Dic-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, corresponde precisar que por RM 436 de 12 de junio de 2002, se aprobó el Manual para el Cálculo y Emisión de la Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, cuyo art. 7.2 establece que cuando el afiliado no esté de acuerdo con la constancia de aportes, podrá plantear el recurso de reclamación en el plazo de cinco días hábiles de su notificación; a su vez, el art. 8 del citado Manual determina que en caso de que ese recurso sea rechazado, podrá interponer apelación ante la Corte Superior de Distrito.