SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2004-R
Fecha: 01-Dic-2004
II.3.
II.3. El 15 de febrero de 2001, el Supervisor de la Unidad Técnica, el Jefe de la Unidad Técnica y el Jefe de Asesoría Legal de la Dirección de Pensiones comunicaron al actual recurrente que su trámite de jubilación se encuentra suspendido provisionalmente dada la contradicción en los datos de su fecha de nacimiento (fs. 37), y el 6 de junio de 2002 hicieron conocer al actor que según los datos del trámite, la fecha de su nacimiento es la de 9 de noviembre de 1946, permitiéndole acceder a la renta solicitada con reducción de edad, por lo que debe presentar su solicitud de concesión de esa renta (fs. 42), lo que fue cumplido por el demandante mediante escrito de 24 de marzo de 2003 en el que aceptó la renta con reducción de edad (fs. 43).