SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2004-R
Fecha: 01-Dic-2004
III.4.
III.4. En el caso que se revisa, la parte recurrida ha demostrado que el 27 de agosto de 2004 se expidió la Resolución 010439, a través de la cual se otorgó al recurrente la constancia de aportes correspondiente al sector Caja Salud Petrolera, con un salario cotizable de Bs8.046,97.-, y una densidad de aportes de 26.25 años, documento que permitirá al actor tramitar su certificado de compensación de cotizaciones.
De conformidad a lo establecido por el citado art. 7 del Manual para el Cálculo y Emisión de la Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, una vez que el afiliado es notificado con la constancia de aportes, podrá manifestar su aceptación a efectos del procesamiento de la compensación de cotizaciones, o en su defecto podrá presentar recurso de reclamación dentro de los cinco días posteriores a su notificación, y en caso de ser rechazado, está previsto el recurso de apelación ante la Corte Superior de Distrito.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se constata que la Resolución 010439 por la que se otorgó la constancia de aportes al actor fue dictada en la misma fecha en la que se subsanaron las observaciones al presente recurso, por lo que, una vez conocida dicha Resolución, el recurrente podrá manifestar su aceptación o en su defecto, plantear los recursos previstos por ley y referidos en el punto anterior; instancias o mecanismos de impugnación, que no pueden ser sustituidas por este recurso extraordinario, en virtud del principio de subsidiaridad que lo caracteriza.