SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2004-R
Fecha: 01-Dic-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente manifiesta que desde 1999 viene peregrinando para obtener su renta de vejez, pero su trámite fue suspendido provisionalmente debido a una supuesta contradicción en los documentos presentados respecto a su fecha de nacimiento, por lo que tuvo que aceptar que se proceda a la calificación de renta con reducción de edad sobre la base de los datos consignados en la ex Dirección de Pensiones, hoy SENASIR, que pese a ello, hasta la fecha no existe un pronunciamiento expreso sobre su calificación de Renta de Vejez, lo que constituye una violación de los arts. 157 y 158 de la Constitución Política del Estado (CPE). En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales referidos a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.