SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1850/2004-R
Fecha: 01-Dic-2004
improcedente
Por Resolución 412/2004 cursante de fs. 148 a 149 vta., la Corte de amparo declaró improcedente el recurso, sin costas por ser excusable, con la siguiente fundamentación: 1) el fundamento del presente recurso radica en el hecho de que el SENASIR no ha procedido a la calificación de renta de vejez del actor, no obstante haber cumplido con la presentación de toda la documentación exigida; 2) , sin embargo, luego de la revisión prolija de la literal presentada, el SENASIR detectó contradicción en cuanto a la fecha de nacimiento del recurrente, dando lugar a la suspensión de la calificación de renta de vejez con reducción de edad; 3) el ahora actor no presentó parte de baja, porque continuó trabajando, confesión que la hizo a través de la nota de 11 de junio de 1999; 4) el recurrente no hizo uso del recurso de reclamación ante la Comisión respectiva cuestionando u observando la Resolución 10439, por lo que también precluyeron los subsiguientes recursos como la apelación ante las salas sociales de la Corte Superior; 5) así examinado el caso, se concluye que el recurso de amparo no es sucedáneo de otros recursos que franquea la ley, de los cuales no hizo uso el recurrente por abulia, haciendo inviable su pretensión; 6) en conclusión, el SENASIR no ha cometido actos violatorios contra los derechos fundamentales del recurrente, consagrados en los arts. 157 y 158 de la CPE, ya que la autoridad recurrida ha cumplido con las normas y disposiciones administrativas y legales que rigen la materia.