SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1858/2004-R
Fecha: 06-Dic-2004
a)
Las autoridades recurridas presentaron informe en audiencia, en el que alegaron lo siguiente: a) se abrió proceso disciplinario contra el recurrente por la comisión de las faltas disciplinarias previstas en los arts. 4 inc. “A”, “B”, “C”, “D” y “E” del RDSPN que amerita baja definitiva; dictándose Auto de procesamiento en su contra y resolución final que en revisión dio lugar a que el Tribunal Disciplinario en aplicación a las normas previstas por el art. 32 del RDSPN, dicte el Auto de Vista 33/2003 de 26 de noviembre, que resolvió condenar al recurrente por la comisión de la falta prevista en el art. 4 inc. “E” del RDSPN, disponiendo su baja definitiva por adecuar su conducta a lo establecido por la norma prevista en el art. 4 inc. “E” num. 9) del RDSPN, pues en el proceso se comprobó que tuvo relación con personas dedicadas al robo de accesorios de vehículos, quienes por medio de Danitza Rodríguez le entregaron dinero proveniente del antisocial Juan Choque por la realización de diversos trabajos; b) el auto motivado de rechazo de la querella que el recurrente presentó como prueba, fue ignorado pues el procesamiento disciplinario no tomó en cuenta la comisión de delitos; d) aunque se aprobó un nuevo Reglamento de Disciplina y Sanciones mediante RS 221886 de 31 de octubre de 2003, para el procesamiento del recurrente rige el aprobado mediante RS 207801 de 23 de julio de 1990, en aplicación a la Resolución Administrativa 01/2003 de 8 de septiembre. Finalizan pidiendo la improcedencia del recurso.