SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1858/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1858/2004-R

Fecha: 06-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Es un miembro de la Policía Nacional con trece años de servicio, que por declaraciones realizadas por el detenido Juan Roberto Choque Flores que luego él negó, fue imputado en el proceso penal seguido contra el detenido citado anteriormente y se le abrió proceso interno; empero, el Juez de la causa mediante Resolución de 27 de noviembre de 2000 rechazó la apertura de proceso en su contra lo que demostró su inocencia, por lo que el 6 de marzo de 2001 presentando esa Resolución en el proceso interno pidió el archivo de obrados y ser  restituido a sus funciones, sin embargo el Tribunal Disciplinario Sumariante de la ciudad de Cochabamba, el 3 de octubre de 2001 dictó Auto de Procesamiento, por existir suficientes indicios de culpabilidad en su contra por la comisión de las faltas previstas en las normas de los arts. 4 inc. “A” numeral 3), inc. “B” numeral 2), 9) y 17, inc. “D” numeral 8), inc. “E” numeral 7) y 9) del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional (RDSPN), aprobado mediante Resolución Suprema (RS) 207801 de 23 de julio de 1990.

Manifiesta que el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, el 22 de julio de 2003, dictó la Resolución mixta que lo condenó a treinta días de arresto por la comisión de la falta prevista en el art. 4 inc. a) numeral 8) del RDSPN, y lo absolvió de las demás acusaciones de acuerdo a los preceptos de los arts. 118 y 119 del RDSPN; Resolución que fue elevada en grado de consulta ante el Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional, que contrariando el requerimiento del Fiscal General del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, mediante Resolución 233/2003 de 26 de noviembre resolvió revocar la Resolución de primera instancia, y deliberando en el fondo determinó la comisión de la falta prevista en la norma del art. 4 inc. “E” numeral 9) del RDSPN, sancionándolo con la baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación; sin realizar un examen prolijo de las pruebas y sin fundamentar la decisión asumida vulnerando los preceptos del art. 94 del RDSPN; afectando sus derechos fundamentales, y los de su familia, pues ha sido privado de su trabajo, su remuneración y la seguridad social, estando sometido a incertidumbre pues desconoce cuándo se solucionará la situación descrita.

Señala que no se tomó en cuenta las normas previstas por el art. 134 del RDSPN, que disponen que cuando la resolución de los tribunales ordinarios fuere de inocencia, el procesado será rehabilitado en sus derechos; además de ello, manifiesta que al agravar su situación en la revisión de la Resolución de primera instancia no se observó los preceptos del art. 413 del Código de procedimiento penal (CPP), que disponen que en el juicio de reenvío no se podrá imponer una sanción más grave.