SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2004-R

Fecha: 06-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 2 de octubre de 2004 Vidal López Pérez instauró querella en su contra por la supuesta comisión de los delitos de difamación, calumnias, injuria y libelo infamatorio, los cuales conforme a las normas previstas por el art. 18 del Código de procedimiento penal (CPP) son de acción privada; habiendo sido admitida la querella pese a no señalar el domicilio del recurrente en franca vulneración al debido proceso, el recurrido instruyó su notificación en la localidad de Uyuni mediante orden instruida, señalándose audiencia conciliatoria para el 28 de octubre a la que no asistió por las irregularidades existentes en el trámite del proceso.

Señala que los preceptos del art. 377 del CPP disponen que cuando el querellado no comparezca a la audiencia de conciliación el proceso seguirá su curso; sin embargo, en el caso denunciado, el recurrido emitió mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento de domicilio y habilitación de días y horas inhábiles, el que fue ejecutado el 1 de noviembre a horas 10:30, habiendo sido aprehendido en Uyuni por la Policía Fronteriza, fue conducido a la ciudad de Potosí a la que arribó a la 1:30 del 2 de noviembre y fue conducido a dependencias de la Policía Técnica Judicial donde permaneció detenido hasta el 3 de noviembre, día en el que a horas 10:00 fue llevado ante el recurrido donde le comunicaron que la audiencia de conciliación se llevaría a cabo el jueves 4 de noviembre a horas 10:00, a la que debería asistir o nuevamente se restringiría su libertad.