SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2004-R

Fecha: 06-Dic-2004

III.1.

III.1. En forma previa a la consideración de la problemática planteada, es necesario referir que la jurisprudencia de este Tribunal Constitucional, al conocer y resolver los recursos de hábeas corpus, y la protección que brinda al derecho al debido proceso, desde la SC 024/2001-R,  de 16 de enero, ha establecido que “(...) la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional (...)”.

          De igual modo, es necesario reiterar que el recurso de hábeas corpus, establecido en el art. 18 de la CPE ha sido instituido para proteger y garantizar la libertad por ser un derecho fundamental de la persona, cuando ésta creyere estar arbitraria, indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, por lo que no corresponde analizar los otros derechos denunciados de vulnerados, como el derecho a la defensa, pues el recurrente tiene las vías de los demás recursos ordinarios y constitucionales para su protección.