SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1864/2004-R

Fecha: 06-Dic-2004

III.4.

III.4. Finalmente, con referencia a la inexistencia de domicilio del imputado ahora recurrente en la formulación de la querella, que, según la denuncia formulada en el recurso vulnera lo dispuesto por el precepto del art. 16 de la CPE, se debe manifestar que lo expresado por el recurrente no es evidente, pues las normas previstas por el art. 290 del CPP relativas al contenido de la querella, no especifican que ésta contendrá el domicilio del imputado como condición o requisito inexcusable, de tal forma que su omisión genere la nulidad del proceso. En ese sentido, la pretensión del recurrente de que se anule obrados en el proceso hasta la admisión de la querella para que ésta sea subsanada con el señalamiento de su domicilio, es totalmente injustificada, pues no se acomoda a norma legal alguna, en consecuencia no puede fundar decisión favorable a favor del recurrente, y mucho menos dar lugar a la concesión de la nulidad solicitada; por tanto ese razonamiento es inatendible.