SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2004-R

Fecha: 06-Dic-2004

a)

La Fiscal recurrida, manifestó lo que sigue: a) el 26 de julio de 2002 se inició la investigación a querella de Pablo Gotret Valdez, Superintendente de Seguros, investigación que estuvo bajo el control del Juzgado Tercero de Instrucción Penal Cautelar, recepcionándose la declaración de Jorge Eduardo Rengel Sillerico el 18 de junio de 2003; asimismo, no es evidente que Germán Rengel Sillerico no conocía de las actuaciones investigativas, pues el 8 de mayo de 2003 en forma personal se apersonó al Ministerio Público para asumir defensa; b) se han presentado querellas formalizadas contra los representados del recurrente, a cuyo efecto presentó imputación formal en su contra el 2 de enero de 2003, siendo debidamente notificados; sin embargo, el representado Germán Rengel Sillerico fue declarado rebelde por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien debió haber asumido defensa purgando su rebeldía, lo que hasta la fecha no ha hecho; c) debido a que la declaratoria de rebeldía sólo suspende el juicio y no la etapa preparatoria, se continúo con las investigaciones, presentando acusación el 27 de noviembre de 2003 ante el Tribunal Segundo de Sentencia; d) el Juez de Partido en lo Civil ha complementado la Resolución de calificación de quiebra 33/99, de 8 de mayo, calificando la actuación de Germán Rengel Sillerico como fraudulenta, por lo que no es evidente que el representado no hubiese estado incluido en el Auto de declaratoria de quiebra; e) una vez declarada la quiebra, será en el área penal en la que se impondrá la pena, pues no es la autoridad comercial o civil la que determina si la persona cometió o no el delito de quiebra fraudulenta; f) el recurrente solicita la nulidad de la imputación formal de 2 de enero de 2003 en lo que se refiere a Germán Rengel Sillerico; sin embargo, el hábeas corpus debe ser presentado en el término de seis meses de conocida la imputación, caso contrario es considerado extemporáneo, según las SSCC “0166/03, 568/01, 768/01, 975/01, 1178/01, 1207/01, 458/02”. Solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.