SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2004-R

Fecha: 06-Dic-2004

III.2.

III.2. La línea jurisprudencial citada es aplicable al caso en examen, por cuanto el recurrente interpone el presente recurso alegando procesamiento indebido en el entendido de que la Fiscal recurrida ha presentado imputación formal y posterior acusación contra sus representados por la presunta comisión del delito de quiebra, no obstante que en la instancia judicial ordinaria civil,  jamás se les ha declarado quebrados fraudulentos ni culpables, pues en ninguna parte del Auto declarativo de quiebra de la Compañía de Seguros Unión S.A., se les acusa que la quiebra fraudulenta calificada haya sido por su culpa, desconociendo la recurrida dicho fallo sin que tenga facultades de revisar la calificación realizada por la autoridad judicial competente; sin embargo, el recurrente, pese a lo alegado, no ha demostrado que la referida actuación de la  Fiscal demandada que culminó con la presentación de la acusación en contra de sus representados hubiese vulnerado o puesto en peligro la libertad personal o de locomoción de sus representados, ya que ambos no se encuentran detenidos ni se ha librado mandamiento de aprehensión en su contra o han sido objeto de otra violación que tenga relación con su libertad, toda vez que si bien la recurrida ha solicitado la condena de los representados a la pena máxima del delito acusado, a cuya consecuencia se restringiría su libertad, tal extremo, no puede ser considerado como amenaza a la restricción de la libertad de los representados, puesto que el mismo dependerá de lo que se resuelva en el proceso, ya que dicha solicitud, no es determinante ni vinculante en la decisión que tome el Tribunal competente.

En consecuencia, al no haber incidido, los actos demandados de ilegales en la restricción o amenaza de restricción al derecho a la libertad de los representados del recurrente ni operado como causa para su restricción, lo demandado no puede ser objeto de análisis a través del hábeas corpus, dada su naturaleza y alcance, el que se encuentra directamente vinculado con la protección del derecho a la libertad, cuando se ve amenazado o restringido por lo actos considerados de ilegales, teniendo los representados del recurrente los procedimientos ordinarios previstos por ley para demandar lo ahora denunciado en el presente recurso, y en su caso, utilizar, la tutela que brinda el art. 19 Constitucional, previo el agotamiento de las vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión considerados de ilegales.