Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2004-R
Fecha: 06-Dic-2004
II.1.
II.1. Dentro del proceso de quiebra iniciado por la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros, se dictó el 27 de febrero de 1999, el Auto declarativo de quiebra de la Compañía de Seguros Unión S.A., 33/99, pronunciado por el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil, cuya parte resolutiva calificó la quiebra como fraudulenta con relación a Rubén Centellas España, Raúl Soto Siles y otros, ordenando remitirse testimonios al Juez en lo Penal (fs. 1 a 4 vta., 78-79). Por Auto de 8 de mayo de 1999 el Juez de la causa complementó el Auto 33/99, calificando la responsabilidad personal de Germán Rengel Sillerico -representado del recurrente- como fraudulenta (fs. 80).