SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2004-R
Fecha: 06-Dic-2004
procedente
Por Resolución 35/2004, de 29 de octubre, cursante de fs. 240 a 241 vta., se declaró procedente el recurso, con calificación de daños, bajo el fundamento de que si bien es evidente que el Ministerio Público cumpliendo sus funciones ha realizado la investigación por la supuesta comisión de los delitos de quiebra; no menos evidente resulta ser que la base para esta actuación tiene su origen en el Juzgado Duodécimo de Partido en lo Civil en el que se pronunciaron las Resoluciones 33/99 y el Auto de 8 de mayo de 1999, en el que se incluye a Germán Rengel Sillerico; sin embargo, dichas Resoluciones no han adquirido ejecutoria, aspecto que vulnera el debido proceso.
Por lo expuesto, los antecedentes de la problemática planteada, muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que la Jueza del hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.