SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1867/2004-R
Fecha: 06-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2004, cursante de fs. 47 a 52, el recurrente manifiesta que como emergencia del proceso de declaratoria de quiebra a instancias de la Superintendencia Nacional de Seguros y Reaseguros contra la Compañía de Seguros Unión S.A., el que culminó con la Resolución 33/99, de 27 de febrero de 1999 y cuya parte resolutiva declaró que la quiebra no es atribuible a los últimos directores y Presidente, entre ellos, Jorge Rengel Sillerico -su representado-, el Superintendente interpuso el 24 de julio de 2002 querella ante el Ministerio Público, a cuya consecuencia la Fiscal, ahora recurrida, abrió causa imputando formalmente a Germán Rengel Sillerico -su co representado- y otros por el delito de quiebra. Posteriormente, amplió la imputación contra su otro representado, formulando el 27 de noviembre de 2003 acusación contra ellos ante el Tribunal de Sentencia por el delito de quiebra.
Señala, que la actuación de la Fiscal recurrida constituye un procesamiento indebido desde el inicio de la etapa preparatoria, puesto que Germán Rengel nunca fue notificado, no cursa su declaración y extrañamente tampoco su rebeldía. Asimismo, con relación a Jorge Rengel Sillerico, su imputación fue observada por el Juez cautelar y nunca fue subsanada, no obstante de ello, se inicia un proceso pese a que existe la instancia judicial ordinaria civil en la que jamás se han declarado quebrados fraudulentos ni culpables a sus representados, y en el que la Fiscal recurrida, desconociendo dicho fallo, en una actuación indebida e ilegal los acusa por quiebra fraudulenta, pese a que el Juez de Partido en lo Civil es la única autoridad competente para calificar si la quiebra fue fraudulenta o culposa, no siendo posible que el Ministerio Público vuelva a calificar esa conducta al no tener facultades de revisión, aspecto que atenta contra la seguridad jurídica y la legalidad, pues no cabe calificar como delito las conductas que no se encuentran definidas como tales por la ley, ya que la calificación de la quiebra como fraudulenta es un requisito sine qua non para la tipificación del delito de quiebra y al no concurrir este requisito la conducta de sus representados no puede ser considerada como delito.
Finaliza señalando, que la acusación contra sus representados resulta ilegal y constituye un procesamiento indebido; existiendo, además, contra Germán Rengel, persecución indebida, en razón a que la Fiscal solicitó su notificación por edictos y su rebeldía con las consecuencias previstas en el art. 89 del CPP, lo que significa que existe peligro inminente de arraigo y de que se expida en su contra mandamiento de aprehensión.