SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 14 de octubre de 2004, (fs. 6 a 7 vta.), el recurrente aduce que como resultado de la invasión a la propiedad de los padres de su representado por parte de la familia Miranda Escobar, posterior a la ejecución de un mandamiento de lanzamiento, se suscitó un hecho que culminó con la muerte accidental de uno de los miembros de la familia invasora lo que dio lugar a un proceso penal que terminó con una condena de 4 años para su representado.
Refiere que tanto la Sentencia, el Auto de Vista como el Auto Supremo, no señalaron el recinto penitenciario donde debía cumplir la pena, por lo que el 6 de febrero de 2003, en ejecución de sentencia su representado solicitó al Juez Tercero de Partido en lo Penal Liquidador, declare la inejecutabilidad de la Sentencia fundando su petitorio en el principio de respeto a la cosa juzgada y la aplicación del art. 514 del Código de procedimiento civil (CPC), que determina que las sentencias deben ejecutarse sin modificar ni alterar su contenido, más aún cuando por determinación del art. 297 inc. 7) del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), constituye causal de nulidad, advirtiéndole al Juzgador que no le estaba permitido modificar la cosa juzgada.
Señala que no obstante el Juez, dispuso la extensión del mandamiento de condena para que cumpla la pena en el recinto penitenciario de Arocagua, lo que motivó la apelación que fue resuelta mediante Auto de Vista de 21 de abril de 2004 que determinó la inejecutabilidad de la pena impuesta por el Auto de Vista de 3 de junio de 1999; Resolución que fue remitida al Juzgado de origen y que mereció el respectivo cúmplase; en ejecución de dicho fallo su representado mediante memorial de 20 de septiembre de 2004, solicitó al Juez recurrido ordene la devolución del mandamiento de condena ya expedido recibiendo como respuesta que dicho memorial fue extraviado, repuesto el mismo, reiteró su solicitud, a lo que el Juez señaló que carecía de competencia en vista de no encontrarse el expediente en el juzgado debido a una apelación pendiente. Reiterado su petitorio el Juez se negó a dar cumplimiento al Auto de Vista de 21 de abril de 2004, sin considerar que su competencia se abrió al decretar el “cúmplase” en el Auto de Vista referido y no obstante de ello en lugar de ordenar la devolución del mandamiento corrió en traslado y vista fiscal su petitorio, en claro afán de dilatar su ejecución.