Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
III.3.
III.3. Asimismo en cuanto a las cuestiones que emergen respecto a que no se hubiera referido en la Sentencia condenatoria y fallos posteriores el establecimiento penitenciario donde debe cumplir la pena el condenado, así como lo dispuesto por el Auto de Vista de 21 de abril de 2004, es un tema que no incumbe a la autoridad recurrida sino a las partes que tienen los medios legales para hacer valer sus derechos.