SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2004-R

Fecha: 07-Dic-2004

III.2.

III.2. En el presente caso el recurrente no ha demostrado que el derecho a la libertad   de su representado estuviera siendo restringido por la autoridad recurrida por haber dictado las providencias de 30 de septiembre y 1 de octubre de 2004 (fs. 4 y 5 vta.), no se evidencia que ellas sean causa directa de la vulneración de su derecho a la locomoción. El hecho que el Juez recurrido demore la ejecución del Auto de Vista de 21 de abril de 2004, no da lugar a limitación alguna de su derecho a la libertad, ni constituye persecución indebida por cuanto la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1287/2001-R, de 6 de diciembre, ha establecido de manera uniforme que la persecución indebida se entiende: “como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por ley e incumpliendo las formalidades y requisitos de ella”; lo que no acontece en obrados, toda vez que los hechos demandados no dieron lugar a que se expida el mandamiento de condena, ni inciden ni son causa directa de privación de su libertad.

En ese sentido como se señaló precedentemente, el art. 18 de la CPE, establece el recurso de hábeas corpus única y exclusivamente en resguardo del derecho a la libertad, cuya limitación no ha sido demostrada por el recurrente, dado que no se evidencia que su representado se encuentre privado de su libertad.