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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2004-R

    Fecha: 07-Dic-2004

    III.1.

    III.1. El art. 18 de la CPE, ha previsto el recurso de hábeas corpus cuando la persona   que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, procesada o presa, con la finalidad de que se guarden las formalidades legales, por lo que corresponde al recurrente demostrar los hechos que dieron lugar y son la causa directa de la restricción de ese derecho.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • a)
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • REVOCA

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