Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
III.1.
III.1. El art. 18 de la CPE, ha previsto el recurso de hábeas corpus cuando la persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, procesada o presa, con la finalidad de que se guarden las formalidades legales, por lo que corresponde al recurrente demostrar los hechos que dieron lugar y son la causa directa de la restricción de ese derecho.