SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1873/2004-R

Fecha: 07-Dic-2004

procedente

La Resolución cursante de fs. 15 a 16, pronunciada el 18 de octubre de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso, disponiendo que la autoridad recurrida dé cumplimiento al Auto de Vista de 21 de abril de 2004, con el siguiente fundamento: a) que corresponde dilucidar si el Auto de Vista de 21 de abril de 2004 que dispone la inejecutabilidad  del mandamiento de condena en razón de no haberse consignado en la Sentencia y fallos posteriores el recinto penitenciario donde el condenado debe cumplir la pena como exige el art. 242 inc. 8) del CPP.1972, debe ser acatado o no por el Juez demandado; b) más allá del criterio personal que pueda tener al respecto el Juez, es obligación de todos cumplir con lo  que  ordena la Constitución Política del Estado y las Leyes, para evitar el ingreso a un cuadro de inseguridad jurídica; c) lo contrario significaría desconocer las resoluciones superiores provocando una desorganización en la administración de justicia y siendo evidente que el expediente no se encuentra en el despacho de la autoridad recurrida ésta dentro de un plazo razonable indefectiblemente deberá dar cumplimiento al Auto de Vista de 21 de abril de 2004.