SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2004-R

Fecha: 07-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 16 de agosto de 2004, cursante de fs. 5 a 6 vta., el actor asevera que el Fiscal recurrido dispuso la apertura de investigación en su contra sin previo licenciamiento de parte del Colegio de Abogados, en observancia del art. 9 de la Ley de abogacía (LA), al contrario desarrolló la investigación preliminar y presentó imputación formal sin cumplirse con la referida formalidad; extremo permitido por la Jueza codemandada, quien admitió dentro de un anterior recurso de amparo constitucional, que luego de la audiencia de medidas cautelares determinó remitir al Colegio de Abogados la solicitud de licenciamiento a pedido del Fiscal, que se efectuó recién el 19 de abril de 2004, lo que implica que el proceso se desarrolló incumpliendo principios básicos del debido proceso

Además, a solicitud del Fiscal, la autoridad judicial recurrida remitió obrados ante la Corte Superior de La Paz y al Consejo de la Judicatura para denigrar a su persona ya que esa decisión no tiene ningún sustento legal, significando que la Jueza adoptó determinaciones no previstas en la ley, por lo que interpone el presente recurso.