SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2004-R

Fecha: 07-Dic-2004

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La autoridad judicial demandada de fs. 16 a 18 informó que éste es el segundo  amparo constitucional interpuesto por supuesto incumplimiento al debido proceso que fue resuelto por  Resolución de 27 de mayo de 2004, por lo que al existir identidad de sujeto, objeto y causa resulta improcedente. Señaló que en la audiencia pública de amparo aclaró haber ordenado se oficie al Colegio de Abogados, a la Corte Superior y al Consejo de la Judicatura, determinación respecto a la cual el recurrente no interpuso recurso de reposición conforme prevé el art. 402 del CPP. En esa oportunidad aclaró que no podía cancelar el costo de las fotocopias para ser remitidos al Colegio ya que el actor no cubriría ese monto.

Por providencia de 14 de abril de 2004, negó la solicitud de que se deje sin efecto la imputación formal y de modificar su decisión de remitir obrados al Colegio de Abogados, providencia que notificada al actor tampoco mereció recurso de reposición, por lo que el actor no hizo uso oportuno de los recursos franqueados por ley.

Agregó que el actor interpuso recurso de apelación contra todas las decisiones que resolvieron las excepciones opuestas por el actor, encontrándose pendiente de resolución en la Corte Superior, medio de impugnación que demuestra el sometimiento o el consentimiento del actor a la continuación del proceso, teniendo en cuenta que las resoluciones del tribunal ad quem pueden  modificarlas o anularlas.

El art. 9 de la LA no es aplicable al caso de autos, porque el origen del proceso obedece a la presunta falsificación de un instrumento público o privado cuando el actor cumplió las funciones de Juez de Caranavi, hecho que no se halla sometido a juicio propiamente, sino a una etapa investigativa o preparatoria.

La autoridad Fiscal demandada informó sobre el desarrollo de la investigación, aclarando que se llevó a cabo cuatro inspecciones judiciales, y que el actor tuvo las instancias y tiempo necesario para hacer notar al juez de la causa las fallas procedimentales. Agregó que durante la audiencia cautelar el abogado defensor hizo notar que el recurrente era abogado, por lo que el Ministerio Público solicitó se remitan obrados ante el Colegio de Abogados para el licenciamiento y desde el momento en que se ofició a esa entidad para el cumplimiento de esa formalidad, el Ministerio Público suspendió la labor investigativa.