SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 8 de abril de 2004 (fs. 148-149), el imputado solicitó a la autoridad judicial pronunciarse sobre su reclamo en sentido de no haberse podido iniciar proceso en su contra sin antes contar con la licencia del Colegio de Abogados, solicitando se deje sin efecto la imputación, como la denuncia y todo lo obrado mientras no se cumpla con lo previsto por el art. 48 de la LA. En el Otrosí 3 del mismo memorial bajo el argumento que para iniciar la investigación debió existir un antejuicio ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, interpuso excepción de prejudicialidad (fs. 79) A dicho pedido por proveído de 14 de abril de 2004 (fs. 80), la jueza recurrida dispuso:“previamente debe pronunciarse el Colegio de Abogados a efectos de cualquier decisión de fondo como son las excepciones prejudiciales y de prescripción” (sic.). No cursa en el expediente un pronunciamiento respecto a dicha excepción.