SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
III.2.
III.2. Con relación a la falta de licenciamiento de parte del Colegio de Abogados de la Paz para el inicio y desarrollo de la investigación preliminar y etapa preparatoria contra el actor, de los antecedentes que informan el expediente se evidencia que el 8 de abril de 2004, en el otrosí del memorial presentado, el imputado a tiempo de solicitar a la autoridad judicial un pronunciamiento sobre el particular interpuso excepción de prejudicialidad sin cursar en el expediente una resolución judicial sobre el particular, ya que si bien el actor reiteradamente reclamó por la falta de resolución a las otras excepciones que opuso (prescripción, prejudicialidad -referida a un distinto aspecto- y falta de acción), al incidente de actividad procesal defectuosa y a su reclamo de violación al principio de persecución penal múltiple, no hizo lo propio respecto a aquella excepción. En consecuencia, al existir una excepción planteada por el actor pendiente de resolución, a través de la cual puede ser reparada la supuesta lesión que invoca, no es viable que la jurisdicción constitucional asuma conocimiento de dicha problemática, dado que todas las lesiones a derechos y garantías constitucionales deben ser reparadas primeramente por los tribunales ordinarios, circunstancia que hace inviable la tutela solicitada de conformidad al art. 96.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).