SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2004-R

Fecha: 07-Dic-2004

III.1.

III.1.   Antes de ingresar a la problemática planteada, es menester aclarar respecto a lo sostenido por la autoridad judicial recurrida en sentido de que existiera identidad de sujeto, objeto y causa con un anterior recurso interpuesto por el recurrente, que conforme lo ha señalado la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 115/2003-R, de 28 de enero: “Para que opere la improcedencia dispuesta por el art. 96.2) LTC, respecto de la interposición anterior de un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades indicadas; es decir: a) de sujetos: que sean las mismas personas que presentan el recurso y lo dirigen contra la misma autoridad o personas particulares contra las que recurrieron antes; b) de causa: que el motivo (acto o resolución), que da origen al amparo, sea el mismo en ambos casos; y c) de objeto: que el propósito del recurso, sea el mismo tanto en el primer como en el segundo amparo”.

En el caso analizado, el recurso es dirigido contra la Jueza de Instrucción de Caranavi y el fiscal adjunto Ronald Javier Calderón Crespo, en tanto que en el anterior amparo, que mereció la SC 1311/2004-R, de 17 de agosto, la recurrida era únicamente la autoridad judicial; la causa en ese recurso fue el tratamiento otorgado a la excepción opuesta por el recurrente.

Por consiguiente, si bien existe identidad de sujetos únicamente con relación a la autoridad judicial recurrida, no lo existe respecto al recurrido representante del Ministerio Público, ni de causa y objeto entre éste y el anterior recurso de amparo planteado por el actor, motivo por el que debe ingresarse a examinar el fondo de la problemática planteada.