SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1878/2004-R

Fecha: 07-Dic-2004

improcedente

La Resolución 178/04 de 19 de agosto, declaró improcedente el recurso en lo que respecta al Fiscal demandado con costas y multa al recurrente a graduarse en ejecución del fallo y procedente en cuanto a la Jueza corecurrida, con responsabilidad civil, por ende, dispuso que previo al juzgamiento del actor se proceda a su licenciamiento por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados; con los siguientes argumentos:

a)  El recurrente se encuentra procesado en el Juzgado de Instrucción de Caranavi, sin que en su condición de colegiado, haya sido juzgado y menos licenciado por el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, fuero profesional que tiene el objetivo de proteger al abogado en el ejercicio de su profesión contra eventuales actos de represión que podrían obstaculizar o disminuir la efectividad de su trabajo en el patrocinio o defensa de una causa.

b)  La garantía del debido proceso alcanza al ámbito disciplinario, extremo que no ocurrió en el caso de autos, por cuanto el recurrente no fue previamente juzgado por un tribunal establecido con anterioridad, es decir el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados, cuya misión es hacer cumplir el Código de ética profesional de la abogacía.

c)  La facultad y obligación de investigar del fiscal, no implica un juzgamiento propiamente dicho por no ser una autoridad jurisdiccional, por lo que el Fiscal no hizo más que desarrollar una investigación que no requiere del licenciamiento del Colegio de Abogados, siendo imprescindible esta formalidad en la etapa del juicio o del juzgamiento propiamente dicho.