Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2004-R
Fecha: 08-Dic-2004
ANULAR OBRADOS
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 93 de la LTC, en revisión resuelve ANULAR OBRADOS hasta que se realice la legal citación con el recurso a las autoridades recurridas, de conformidad con el art. 18.II de la CPE.