Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2004-R
Fecha: 08-Dic-2004
II.1.
II.1. En el recurso de hábeas corpus interpuesto por el actor el 28 de septiembre de 2004 en el Juzgado de Instrucción de Caranavi (fs. 1 a 2); la titular de este Juzgado, previo a la admisión del recurso, mediante providencia de 29 de ese mismo mes, dispuso que el recurrente indique claramente el domicilio de las autoridades demandadas, por no ejercer el Fiscal recurrido esas funciones en la localidad de Caranavi (fs. 3).