Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2004-R
Fecha: 08-Dic-2004
II.3.
II.3. El 29 de septiembre de 2004, fueron notificados para asistir a la audiencia de hábeas corpus, en forma personal el recurrente y el abogado defensor asignado, (fs. 6); no existe constancia de la notificación practicada con la demanda a las autoridades recurridas. Instalada la audiencia y celebrada la misma, en horas de la tarde, se dictó Sentencia, en la que se dispuso la libertad del recurrente, emitiéndose el correspondiente mandamiento de libertad el 30 de septiembre de 2004 y se ordenó que el Jefe de Policía, ponga en inmediata libertad al recurrente (fs. 7 a 9).