SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2004-R
Fecha: 08-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2004, cursante de fs. 1 a 2, el recurrente manifiesta que dentro del proceso penal iniciado en su contra por la presunta comisión de los delitos de homicidio y denegación de auxilio, se encuentra detenido desde el 3 de enero de 2004, sin que a la fecha le hubieran puesto a disposición de autoridad competente y por lo mismo, no se informó sobre el inicio de las investigaciones de acuerdo al art. 297 último párrafo del Código de procedimiento penal (CPP), además de incumplir con lo dispuesto por el art. 226 del CPP, no habiéndose aplicado, en consecuencia, ninguna medida cautelar, ni formalizado la imputación, requiriendo su detención preventiva en el plazo de veinticuatro horas desde que se tomó conocimiento de la aprehensión, conforme manda el art. 303 del CPP, encontrándose a la fecha, indebida e ilegalmente detenido.
Agrega, que el Fiscal no ha controlado el respeto de sus derechos, ni velado por el cumplimiento de sus garantías, tan es así que ni siquiera le informó si tenía o no derecho a contar con un abogado defensor, no comunicó su detención a sus familiares, por lo que se encuentra completamente abandonado, por cuanto está sufriendo una pena sin que le haya sido impuesta y donde no pudo asumir defensa.