SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1880/2004-R
Fecha: 08-Dic-2004
III.3.
III.3. En el caso que se analiza, de antecedentes se tiene establecido, que la Jueza del recurso, sin embargo de haber decretado que el recurrente, “previamente indique el domicilio de la autoridad recurrida, Dr. Ronald Calderón”, no esperó el cumplimiento de esta determinación; quien por el contrario, dicto el Auto de admisión del recurso, sin consignar el nombre de esta autoridad, limitándose a señalar día y hora de audiencia y disponer la citación del Jefe policial co-recurrido, Adrián Soliz Aparicio y no así del Fiscal recurrido, descuido inexcusable, conforme ha entendido el Tribunal Constitucional en la SC 1236/2003-R, 26 de agosto, -entre otras-, que señaló: “(…) que la falta de citación legal con la demanda y el Auto de admisión de la misma, constituyen una violación al derecho a la defensa del recurrido -que no se presentó en la audiencia-, sin que pueda justificarse esa omisión”.
Por otra parte, no obstante ser de su conocimiento que en lugar del Fiscal recurrido, se encontraba otro Fiscal, tampoco ordenó y menos, aseguró la legal citación de esta autoridad, a fin de que en virtud del principio de unidad del Ministerio Público, consagrado en el primer párrafo del art. 4 de Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) pueda informar sobre el caso extrañado; con el antecedente de que después de la emisión de la Sentencia, la Jueza recién solicitó al Fiscal, un informe de las investigaciones realizadas respecto a tres personas -entre ellas el recurrente- que se encontrarían detenidos ilegalmente; prueba de ello, es que pasada una semana, el nuevo Fiscal informó en sentido de que los cuadernos de investigación, no le fueron entregados y que presumiblemente se encuentran en poder del ex Fiscal.