SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2004-R
Fecha: 08-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Su representada y esposa, juntamente con otro abogado, fueron constituidos apoderados de Salustiana Revuelta mediante Poder de 29 de abril de 2003. El 26 de julio de 2004, los nuevos apoderados de Salustiana Revuelta, sin tener facultad para iniciar ninguna demanda contra su representada, plantearon procedimiento voluntario de rendición de cuentas ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil, cuyo titular - el recurrido - lejos de rechazar la demanda por carecer los apoderados de facultad expresa para interponerla contra su representada, aceptó la tramitación de la misma con una serie de irregularidades, llegando incluso a emitir un mandamiento de apremio, contraviniendo las normas legales que prohíben el apremio en materia civil, pero además el mencionado mandamiento, ordenado por auto de 25 de septiembre de 2004, no fue notificado a su representada legalmente, puesto que se lo hizo en tablero del juzgado, poniendo en riesgo su libertad y sufriendo una persecución ilegal e indebida, hecho que no permite el desempeño normal de sus actividades, pues constantemente es hostigada por la parte actora amparada en esa orden emitida por autoridad judicial sin que exista fundamento legal y/o razón alguna.
Finaliza señalando que el Juez abusando de su autoridad y en claro desconocimiento de las normas legales, no toma en cuenta la Ley 1602 que en la norma contenida en el art. 6 habla de la abolición del apremio corporal, incurriendo en responsabilidad penal conforme lo dispone la norma del art. 9 de la citada Ley.