Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2004-R
Fecha: 08-Dic-2004
II.3.
II.3. El 23 de septiembre de 2004 los demandantes solicitaron apremio, señalando que habiendo sido legalmente citados los demandados no presentaron rendición de cuentas (fs. 7); por Auto de 25 de septiembre de 2004, el Juez recurrido ordenó el apremio de la representada del recurrente facultando su ejecución a un funcionario público no impedido, disponiendo que para el efecto se extienda por actuaría el indicado mandamiento (fs. 7 vta.). La representada del recurrente y el co demandado fueron notificados con el mencionado Auto en tablero del Juzgado en fecha 30 de septiembre de 2004 (fs. 8).