SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2004-R

Fecha: 08-Dic-2004

III.2.

III.2. En relación a que la demanda no debió ser admitida por el Juez, por carecer los demandantes de personería para interponerla, corresponde señalar que la admisión o no de la demanda, no está directamente vinculada con la restricción o amenaza o riesgo de restricción de la libertad física de la recurrente, puesto que como ya se tiene señalado la tutela del hábeas corpus se abre para aquellos casos en los que exista relación entre el acto ilegal denunciado y la vulneración del derecho a la libertad. En el presente caso la admisión de la demanda no constituye la causa directa para que la representada del recurrente se encuentre con un mandamiento de apremio en su contra, tal determinación es resultado de un proceso civil en el que la demandada debe asumir defensa teniendo los medios ordinarios para hacer valer sus derechos, en el supuesto de que los mismos se encontraren vulnerados, por lo que no corresponde ingresar al análisis sobre la procedencia o no de la admisión de la demanda