SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2004-R

Fecha: 08-Dic-2004

III.4.

III.4.   Cabe señalar, que el recurrente alega que el Juez del proceso abusando de su autoridad y en claro desconocimiento de las normas legales no toma en cuenta la prohibición de apremio en materia civil dispuesta por la Ley de abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales; empero el apremio en el presente proceso no está relacionado con obligaciones patrimoniales en forma directa, sino con la obligación de rendir cuentas que establece la previsión de la norma contenida en el art. 687 del CPC: “Todo el que administrare o gestionare negocios ajenos estará obligado a rendir cuentas de su gestión.”. Así también se infiere de la jurisprudencia constitucional que en la SC 540/2003-R, de 29 de abril, señala: “Igualmente, cabe dejar sentado que, en la actuación del recurrido, no se ha constatado una vulneración a la Ley de Abolición de prisión y apremio corporal por obligaciones patrimoniales, pues el apremio contemplado en el art. 688 CPC no está relacionado con obligaciones patrimoniales directas, sino con el deber de rendir cuentas por parte de la persona a quien la ley señala como obligada para ello, (…)”.