SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1884/2004-R

Fecha: 08-Dic-2004

III.3.

III.3.   Con referencia a la falta de notificación con el Auto que ordena el mandamiento de apremio, Resolución que además denuncia de ilegal, es preciso señalar que admitida la demanda por proveído de 30 de julio de 2004, el Juez recurrido dispuso la citación de los demandados para que en el término de ocho días presten la rendición de cuentas solicitada, bajo apercibimiento de apremio, en aplicación de lo dispuesto por la norma contenida en el art. 688 del CPC. 

Si bien no consta en obrados la afirmación efectuada por el Juez recurrido sobre la citación personal realizada a la co-demandada, sin embargo de ello, la misma presentó el 25 de octubre de 2004 memorial de nulidad de obrados (fs. 10) en el cual señala que la citación al co-demandado fue ilegal y que en consecuencia “no estando citado Pérez López, no me corre plazo alguno para rendir o no cuentas en el presente proceso. A este efecto solicito a su autoridad dejar sin efecto el mandamiento de apremio en mi contra” (sic.);  de esta afirmación realizada por la representada del recurrente, se infiere que la citación con la demanda y el proveído de prestación de rendición de cuentas bajo apercibimiento de apremio, fueron de conocimiento de la representada del recurrente, conforme lo dispone la norma prevista en el art. 688 del CPC que señala: “Solicitada la rendición de cuentas por quien acreditare su derecho a exigirla contra el obligado a rendirlas, el juez concederá a este último el plazo de ocho días, bajo apercibimiento de apremio”.  En consecuencia, luego de realizada la citación con la demanda y ante el incumplimiento de esa obligación de rendición de cuentas en el plazo establecido para seguir con la sustanciación del procedimiento voluntario,  el Juez por Auto de 25 de septiembre dispuso el apremio de los demandados, facultando su ejecución a funcionario público no impedido, para lo cual  ordenó se extienda por actuaría el indicado mandamiento, Auto que fue notificado a los demandados fijando copia de ley en el tablero del Juzgado y que se colige también fue de conocimiento de la representada del recurrente, puesto que de la afirmación realizada por ella misma y transcrita líneas arriba se entiende que el apremio expedido en su contra era de su conocimiento, porque solicitó al Juez se deje sin efecto el mismo; por consiguiente no se evidencia que hubiese existido actuación ilegal por parte del Juez al disponer se emita mandamiento de apremio, así como tampoco en la notificación a los demandados con ese actuado, puesto que como ya se tiene precisado, la representada del recurrente en el memorial presentado y de la afirmación efectuada, reconoció que la demanda, el proveído de admisión con la conminatoria de pago y el mandamiento de apremio, fueron de su conocimiento, por lo que estaba obligada a presentar la rendición de cuentas en el plazo requerido.