SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1899/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1899/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En la demanda presentada el 13 de agosto de 2004 (fs. 20  a 25), la primera de las recurrentes aduce que el 30 de abril del año en curso se le hizo entrega del memorando 0976, de 29 del mismo mes y año, por el que se le agradece los servicios que venía prestando a favor de la Alcaldía de Cochabamba amparando su decisión en el art. 55 del Decreto Supremo (DS) 21060, determinación contra la que interpuso recurso de revocatoria, que mereció el Auto de 21 de mayo de 2004, mediante el cual la Alcaldesa denegó el mismo, con el fundamento de que en su caso no correspondía la tramitación de los recursos administrativos, toda vez que se encontraba sometida al régimen de la Ley general del trabajo, dado que fue contratada el 1 de marzo de 1999, habiendo de su parte interpuesto el recurso jerárquico, resuelto por el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal 4094/2004 de 16 de julio, que en su artículo segundo confirmó el memorando de despido.

Por su parte, la corecurrente Elba Guerra de Salazar refirió que en su caso se le entregó el memorando 0977, de 29 de abril del año en curso, de agradecimiento de  servicios el 4 de mayo, habiendo oportunamente interpuesto el recurso de revocatoria el que fue rechazado por la autoridad ejecutiva municipal mediante Auto de 21 de mayo, con el argumento de que el cargo que venía desempeñando se encontraba dentro de la previsión señalada por el numeral II del art. 59 de la Ley de Municipalidades (LM), es decir de libre nombramiento, determinación contra la que interpuso el recurso jerárquico resuelto por el Concejo Municipal mediante Resolución Municipal 4094/2004 de 16 de julio, confirmando el memorando 0977, arguyendo razones totalmente contradictorias

En ambos casos tanto el ejecutivo como el ente deliberante municipal han pretendido justificar las decisiones asumidas a tiempo de resolver los recursos presentados de su parte pero no lo han podido hacer puesto que esas determinaciones fueron asumidas en cumplimiento de un convenio suscrito con los sindicatos de obras públicas y administrativas, por el que de manera unilateral e ilegal acordaron su destitución por supuesto incumplimiento de deberes y abuso de autoridad , sin que se les hubiera dado oportunidad de ejercer su defensa dentro de un proceso administrativo.