SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1899/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1899/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

III.3.

III.3. Respecto al fundamento de declaratoria de improcedencia del Tribunal de amparo, en sentido de que existía falta de legitimación pasiva al no haberse dirigido el recurso también contra la autoridad ejecutiva de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, trayendo a colación al efecto los casos resueltos por las SSCC 1098/2003-R, 1754/2003-R y 295/2004-R, cabe precisar que el argumento utilizado no es correcto, por cuanto, por una lado las Sentencias Constitucionales aludidas hacen referencia a una situación fáctica diferente, como es el caso de tribunales colegiados cuando el recurso se ha interpuesto contra uno sólo de sus miembros; por otra parte, cabe recordar que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional contenida en la SC 1740/2004-R, de 29 de octubre, ha precisado que “…en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos”; conforme al entendimiento glosado, el recurso debe ser dirigido contra ambas autoridades; empero, cabe aclarar que es posible presentar el recurso exclusivamente contra la autoridad que conoció en revisión el supuesto acto ilegal, pues esta autoridad tiene la facultad de enmendar o subsanar las irregularidades en que hubiere incurrido el inferior; en consecuencia, no existe óbice legal para que en casos como el presente, se interponga el recurso sólo contra la persona a quien le correspondió  revisar el supuesto acto ilegal.