SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1903/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de 8 de noviembre de 2004 (fs. 4 a 5), manifiesta que dentro del proceso penal seguido por su ex esposa en contra de Carlos Estrada y otros por el supuesto delito de hurto, fue detenido el 30 de abril de 1997 con mandamiento de detención preventiva, saliendo en libertad provisional el 25 de noviembre de 1997, reingresando al Penal con un mandamiento de detención formal expedido por la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal, la que precisamente le absolvió de pena y culpa, empero, la Sala Penal Tercera por Auto de Vista 17/2002 de 2 de junio lo condenó a cuatro años de reclusión, fallo que fue objeto de recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia desde el 25 de noviembre de 2002, sin que haya sido devuelto hasta la fecha y menos adquirido la sentencia calidad de cosa juzgada, por cuyo motivo, el 27 de octubre de 2004 conforme al art. 239.3) del Código de procedimiento penal (CPP) solicitó la cesación de su detención por cumplimiento de condena, que el recurrido la rechazó por encontrarse el expediente principal en Sucre, pese a que está detenido 5 años, 9 meses y 12 días, sobrepasando superabundantemente la condena impuesta.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el segundo, el Juez o Tribunal que pronunció sentencia informará de la solicitud al Tribunal en que se halle el proceso para que remita los antecedentes pertinentes
- III.2.
- III.3.
- APROBAR