Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1903/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.3.
II.3. El 27 de octubre de 2004, el recurrente, al amparo de lo establecido por el art. 239.3) del CPP solicitó al Juez demandado el cese de su detención preventiva, a cuyo memorial la autoridad judicial decretó: “Encontrándose el expediente en grado de casación ante la Exma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, no ha lugar a lo solicitado”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el segundo, el Juez o Tribunal que pronunció sentencia informará de la solicitud al Tribunal en que se halle el proceso para que remita los antecedentes pertinentes
- III.2.
- III.3.
- APROBAR