Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1903/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente afirma que se vulneró su derecho a la libertad, al señalar que fue condenado a cuatro años de reclusión mediante un Auto de Vista que se encuentra en casación desde el 25 de noviembre de 2002, sin que haya sido resuelto hasta la fecha, por lo que amparado en el art. 239.3) del CPP solicitó la cesación de su detención preventiva, que fue negada por el recurrido aduciendo que el expediente se encuentra en la Corte Suprema de Justicia, pese a estar detenido desde hace cinco años, nueve meses y doce días. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el segundo, el Juez o Tribunal que pronunció sentencia informará de la solicitud al Tribunal en que se halle el proceso para que remita los antecedentes pertinentes
- III.2.
- III.3.
- APROBAR