SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1903/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1903/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

III.3.

III.3. Por otra parte, de acuerdo con lo informado en audiencia por el propio recurrido, que citó para el efecto el libro de “Tomas de Razón” del Juzgado, las certificaciones de Secretaría de Cámara y del Centro Penitenciario, así como los antecedentes acompañados por el impetrante, se constata que la autoridad judicial contaba con todos los elementos probatorios suficientes para dar cumplimiento a lo previsto por el art. 239.3) del CPP, o sea al cese de la detención preventiva cuando ella sobrepasa los veinticuatro meses y exista sentencia aún no ejecutoriada, caso del recurrente, por lo que el Juez recurrido al haber declarado que no había lugar a la libertad solicitada por encontrarse el expediente en la Corte Suprema de Justicia, incurrió en una omisión ilegal atentatoria a la libertad del recurrente al no considerar la documentación cursante en su despacho que demostraba el haberse cumplido con las exigencias del citado art. 239.3) del CPP; más aún si estaba acreditado el hecho de que el recurrente se encontraba privado de su libertad por más tiempo del establecido en la Sentencia condenatoria dictada contra él, sin que tampoco la circunstancia de encontrarse el expediente de la causa en la Corte Suprema de Justicia podía ser óbice para que dé curso, sin mayor trámite, al cese de la detención preventiva.