SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1903/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
III.2.
III.2. En el caso que se analiza, el Juez demandado resolvió declarar no haber lugar a la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el recurrente, aduciendo que dentro de la documentación acompañada no constaban las fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes remitidas por la Corte Suprema de Justicia, donde se halla el expediente en recurso de casación y que el interesado tampoco le pidió solicite tal remisión, cuando frente a tal circunstancia y conforme a lo señalado en la misma circular, le correspondía informar de la solicitud a dicha Corte para que remita los antecedentes correspondientes, habiendo incurrido así en un acto ilegal que vulnera el derecho a la libertad del actor al no haber cumplido su obligación de dar un trámite acelerado y oportuno a lo solicitado (SC 526/2003-R, 22 de abril).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el segundo, el Juez o Tribunal que pronunció sentencia informará de la solicitud al Tribunal en que se halle el proceso para que remita los antecedentes pertinentes
- III.2.
- III.3.
- APROBAR