SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1903/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo se expida mandamiento de libertad a favor del recurrente con los siguientes fundamentos: 1) por el certificado expedido por el Director del penal de San Pedro, establece que dentro del proceso seguido en contra del recurrente por el delito de hurto y otros ha permanecido detenido durante cinco años, dos meses y dieciocho días, sobrepasando el tiempo de la condena de cuatro años de reclusión impuesto por la Sala Penal Tercera, por lo que el recurrente se encuentra indebidamente detenido; 2) corresponde dar aplicación al art. 239.3) del CPP al no existir sentencia condenatoria ejecutoriada con valor de cosa juzgada.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el segundo, el Juez o Tribunal que pronunció sentencia informará de la solicitud al Tribunal en que se halle el proceso para que remita los antecedentes pertinentes
- III.2.
- III.3.
- APROBAR