SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1910/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
esa decisión, no puede ser motivo para la interposición de otro amparo, p
“En la problemática expuesta, los recurrentes acusan como acto ilegal el que los recurridos hubiesen levantado la medida precautoria del remate de un bien inmueble porque declararon improcedente otro recurso de amparo que plantearan anteriormente; cabe señalar que esa decisión, no puede ser motivo para la interposición de otro amparo, pues ello desnaturalizaría el procedimiento constitucional, ya que lo decidido en un amparo bajo ningún justificativo puede constituirse en sustento jurídico-constitucional para alegar violación a derechos y garantías fundamentales a través de otra demanda de amparo, por lo mismo, también carecerán de ese contenido las demandas que tengan como fundamento las decisiones accesorias a su admisión o su resolución por el juez o tribunal que hubiere actuado en esta jurisdicción.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Resolución que rechaza el recurso
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- será rechazado
- esa decisión, no puede ser motivo para la interposición de otro amparo, p
- Para el caso como el presente, en que se interponga una demanda cuyo fundamento esté basado en dichas decisiones, el recurso deberá ser rechazado in límine, pues al carecer de contenido jurídico-constitucional
- b)
- APRUEBA