SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1910/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 27 de agosto de 2004 (fs. 1324 a 1330 ), los recurrentes aducen que sus representados como Oficiales del Ejército fueron enjuiciados penalmente en la justicia militar por los supuestos delitos de exceso, hostilidad a particulares y homicidio, conforme al Código penal militar, emergentes de los hechos acaecidos los días 12 y 13 de febrero de 2003, conocidos públicamente como “febrero negro” (sic.).
Refieren que dicho proceso militar finalizó con la Sentencia 01/04 de 16 de febrero de 2004, que fue objeto de consulta ante la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, quienes confirmaron la Sentencia mediante Auto de Vista 8 de 26 de marzo de 2004, la misma que mediante Resolución de 6 de abril del mismo año se declaró plenamente ejecutoriada por lo que a la fecha tiene autoridad de cosa juzgada.
Continúan refiriendo que no obstante los fiscales recurridos, interpusieron acción penal contra René Molina Valderrama y otros, entre los que se encuentran sus representados por los delitos de homicidio y otros; el Juez de Instrucción recurrido mediante Resolución 553/2003 de 30 de agosto, declaró improbada la excepción de incompetencia opuesta por sus mandantes, tal determinación fue apelada ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia compuesta por los vocales demandados quienes por Auto de Vista 649/2003 de 2 de octubre, revocaron la Resolución apelada y dispusieron la remisión de antecedentes ante la justicia militar respetando la jurisdicción militar. Ante lo cual el Ministerio Público y la denunciante Vicenta Quispe de Colque, presentaron recursos de amparo alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la vida, a la seguridad, a la petición y al debido proceso que dieron lugar a las SSCC 0664/2004-R y 0663/2004-R de 6 y 5 de mayo respectivamente que declararon “improcedentes ambos recursos” y revocaron los fallos de las Salas Civiles de la Corte Superior de La Paz. Solicitada la complementación y enmienda por los Fiscales recurridos, se dictó el AC 0029/2004-ECA, de 14 de mayo aclarando los fundamentos de la SC 0664/2004-R.
Arguyen que las referidas Sentencias Constitucionales fueron ignoradas por el Auto de Vista 461/04 de 4 de agosto que confirmó la Resolución 553/2003 de 30 de agosto de 2003, dictado por la Sala Penal Primera dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Vicenta Quispe de Colque contra sus mandantes y otros por supuestos delitos de sedición, homicidio, lesiones y otros no se tomó en cuenta las disposiciones del Auto Complementario 0029/2004-CA, ignorando los principios del non bis in idem , juez natural y derecho a la defensa.
Alegan que el art. 4 del Código de procedimiento penal, señala que nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho, aunque se modifique su calificación o se aleguen nuevas circunstancias, prohíbe la doble persecución que se da cuando se inicia un proceso sobre el mismo asunto habiendo concluido el anterior, el mismo hecho material no puede generar doble proceso, pues contraviene lo previsto en el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Resolución que rechaza el recurso
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- será rechazado
- esa decisión, no puede ser motivo para la interposición de otro amparo, p
- Para el caso como el presente, en que se interponga una demanda cuyo fundamento esté basado en dichas decisiones, el recurso deberá ser rechazado in límine, pues al carecer de contenido jurídico-constitucional
- b)
- APRUEBA