SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1910/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
Para el caso como el presente, en que se interponga una demanda cuyo fundamento esté basado en dichas decisiones, el recurso deberá ser rechazado in límine, pues al carecer de contenido jurídico-constitucional
Para el caso como el presente, en que se interponga una demanda cuyo fundamento esté basado en dichas decisiones, el recurso deberá ser rechazado in límine, pues al carecer de contenido jurídico-constitucional, el juzgador constitucional estará impedido de resolver en el fondo, tal cual se estipula en la norma prevista por el art. 33 LTC, que si bien está comprendido en el Título Tercero, Capítulo II, relativo a la admisión de las demandas y recursos, estas normas son de carácter general y por ende de aplicación a todos los recursos, ya que no tendría sentido admitir un recurso cuando se carece de materia constitucional para juzgar la problemática planteada, en cuyo caso, lo que corresponde -se reitera- es su rechazo en lugar de su admisión” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Resolución que rechaza el recurso
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- será rechazado
- esa decisión, no puede ser motivo para la interposición de otro amparo, p
- Para el caso como el presente, en que se interponga una demanda cuyo fundamento esté basado en dichas decisiones, el recurso deberá ser rechazado in límine, pues al carecer de contenido jurídico-constitucional
- b)
- APRUEBA