Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1910/2004-R
Fecha: 14-Dic-2004
será rechazado
En coherencia con esta normativa, está la prevista en el art. 98 de la misma Ley que determina: “El Tribunal o Juez competente en el plazo de veinticuatro horas admitirá el recurso de amparo constitucional que cumpla los requisitos de forma y contenido exigidos por el artículo precedente, caso contrario será rechazado. Los defectos formales podrá subsanar el recurrente en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin recurso ulterior”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Resolución que rechaza el recurso
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- será rechazado
- esa decisión, no puede ser motivo para la interposición de otro amparo, p
- Para el caso como el presente, en que se interponga una demanda cuyo fundamento esté basado en dichas decisiones, el recurso deberá ser rechazado in límine, pues al carecer de contenido jurídico-constitucional
- b)
- APRUEBA