SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1919/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 23 de agosto de 2004, cursante de fs. 169 a 172, el actor asevera que su mandante Mario García Espinoza a fin de darle un fin social a sus predios, presentó una solicitud de urbanización que fue rechazada al considerarse a los mismos como área verde por Ordenanza Municipal (OM) 2376/99 de 23 de agosto de 1999 que aprobó el plano general del Cercado, sin que sean cedidos o expropiados; sin embargo, con el fin de evitar conflicto con el Municipio inició el trámite de allanamiento a la expropiación para que proceda a consolidar su pretensión de expropiar 5.000 m2 y dé cumplimiento a la OM 2376/99. De manera extraña el Municipio al no existir presupuesto aprobado, buscó argucias para eludir su obligación de expropiación, argumentando que no se encontraban determinados los límites de terreno cuando en el mismo plan regulador se los demarcó claramente, es así que se emitió la Resolución Ejecutiva 55/2003, de 10 de marzo que declaró improcedente la solicitud de prosecución del trámite de expropiación, que al ser apelada ante el Concejo Municipal mereció una simple providencia que negó la expropiación en base al informe de 30 de abril de 2001 que refirió que la misma no se encontraba dentro del plan operativo anual de la gestión, sin que hasta la fecha se haya presupuestado la expropiación, dejándolo en libertad de usar, gozar y disponer del bien sin restricción alguna.

En ese entendido su mandante Mario García Espinoza transfirió el bien a favor de Felipa Montaño -también su representada-  quien el 1 de julio de 2004 presentó su derecho propietario ante el Municipio para la regularización y aprobación del plano superficial de  su lote, cediendo a favor del Municipio para la apertura de vías y cumpliendo con el plan regulador de la zona, toda vez que la expropiación había sido negada. Sin embargo, el Municipio desconoció su propia Resolución ejecutiva y la disposición asumida por el Concejo Municipal, pues el Director de Urbanismo emitió el informe técnico 1186/2004 que señaló que verificada la inspección del lote se estableció que estaba afectado por área verde en el 100% de su superficie y por lo tanto su aprobación era improcedente; informe que fue evacuado no obstante que se adjuntó al trámite la Resolución Ejecutiva 55/2003, extremo que demuestra que el Municipio no cumplió sus propias resoluciones, ya que en su momento rechazó la expropiación quedando agotada la vía administrativa al tratarse de una Resolución u ordenanza municipal emitida por el Concejo Municipal, pero luego negó la otorgación de plano al que todo propietario tiene derecho en pedir su aprobación, sea para urbanizar o para conocer su superficie total.

Agrega que no se puede hablar de prohibición de uso de suelo o cambio de uso de suelo, ya que la superficie de terreno nunca fue área verde municipal, pues nunca fue de propiedad del Municipio, además que la disposición que la declaró área verde tampoco tiene el rigor legal, por cuanto no afecta su derecho propietario al no haberse pagado el justo precio conforme el art. 22.II de la CPE, sin soslayar que la Ordenanza Municipal que aprobó el plano general del Cercado contraviene varias Sentencias Constitucionales vinculantes por mandato del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en cuyo mérito al no constituir el lugar área verde, el rechazo de aprobación de plano vulnera derechos constitucionales, por lo que al no existir otros medios o recursos legales para suspender los actos ilegales y arbitrarios interpone el presente recurso.